Por Equipo CNA
Antes de consultar por una mediación familiar pueden aparecer muchas preguntas: qué temas se pueden tratar, qué antecedentes conviene reunir o qué ocurrirá si no hay acuerdo. Una hoja con dudas y datos básicos puede ser un buen comienzo. No necesitas llegar con una propuesta perfecta ni saber todas las palabras del procedimiento.
Prepararte permite identificar qué necesitas preguntar. También ayuda a distinguir los asuntos prácticos de aquellos que requieren una evaluación jurídica o medidas de protección.
Entender el propósito y revisar si procede
En Chile, la mediación familiar cuenta con una persona imparcial que facilita la búsqueda de acuerdos, sin imponer una decisión. Por regla general, alimentos, cuidado personal y relación directa y regular requieren mediación previa a una demanda, con las excepciones legales correspondientes. Participar no obliga a aceptar un acuerdo. Consultar la Ley 19.968, artículos 103 a 106.
La seguridad debe revisarse antes. Comunica por un canal privado si hay amenazas, violencia, temor a represalias o medidas judiciales. El artículo 106 establece prohibiciones específicas; por eso, antes de agendar deben revisarse los antecedentes de violencia y las medidas judiciales vigentes entre las partes. No intentes acordar un encuentro por tu cuenta si puede ponerte en riesgo; solicita orientación sobre la vía que corresponde.
Una lista que permite ordenar las preguntas
Imaginemos a una persona que quiere consultar sobre la organización del cuidado de su hija. En su cuaderno anota los horarios del colegio, los traslados y los cambios recientes. Al lado escribe: «¿Qué materias se pueden abordar?», «¿Cómo se consideran las necesidades de mi hija?» y «¿Qué antecedentes tengo que presentar?».
Esa lista es una preparación personal. No reemplaza los documentos que se soliciten ni determina lo que deberá acordarse. Tampoco es necesario pedirle a la niña que elija entre personas adultas o que lleve mensajes sobre el conflicto.
Cinco pasos antes de agendar
- Identifica el tema principal. Escribe qué situación necesitas aclarar y desde cuándo ocurre. Usa hechos concretos y separa lo que sabes de lo que todavía debes confirmar. Puedes llevar preguntas abiertas, sin una solución decidida.
- Ordena los antecedentes disponibles. Reúne las citaciones, resoluciones o acuerdos anteriores que ya tengas y pregunta cuáles son pertinentes. Consulta qué documentación exige el centro y por qué canal entregarla. Evita enviar datos sensibles a contactos que no hayas verificado.
- Consulta por la habilitación territorial. La persona mediadora debe estar inscrita en el registro y habilitada para el territorio correspondiente. Confirma quién conducirá el proceso y si puede atender tu caso, incluso cuando la sesión sea online.
- Pregunta por las condiciones de participación. Explica si necesitas apoyos de accesibilidad, ajustes de horario o aclaraciones sobre privacidad. Pregunta cómo puedes comunicar una inquietud de seguridad antes de una sesión conjunta.
- Aclara qué incluye el servicio. Consulta por las etapas, los documentos que se entregan y qué ocurre si el proceso termina sin acuerdo. Una orientación jurídica no supone por sí sola redacción de escritos ni representación judicial; su alcance debe quedar claro.
Si la mediación será online
La información del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos exige acuerdo de las partes para la modalidad remota, medios tecnológicos y un lugar privado. La atención online mantiene los requisitos territoriales aplicables. Antes de agendar, confirma las condiciones concretas, la plataforma y cómo acreditarás tu identidad. Revisar la información oficial sobre mediación en línea.
Si se alcanza un acuerdo, el acta se remite al Tribunal de Familia para su aprobación. Si no se alcanza, se documenta el término del proceso según corresponda. Ninguna de estas posibilidades debe presentarse como un resultado garantizado.
Este artículo es información general y no reemplaza asesoría jurídica para un caso particular. Puedes consultar a CNA por WhatsApp sobre mediación y orientación jurídica, confirmando previamente la procedencia, cobertura territorial y modalidad disponible.
Última revisión de fuentes: 30 de septiembre de 2026.
Fuentes para seguir leyendo
- Biblioteca del Congreso Nacional: Ley 19.968. Sus artículos 103 a 112 regulan principios, procedencia, proceso y registro de mediadores familiares.
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Mediación en Línea. Explica las condiciones de participación remota y las etapas generales del procedimiento.

